Artículo 1072 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1072.- Exhibirá además el deudor, un certificado de los gravámenes de los inmuebles, que comprenda los últimos diez años, y expresará si tiene o no muebles o semovientes embargados, por qué Juez y en qué estado se encuentran los juicios respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.