Artículo 1086 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1086.- Los concursos de las sociedades civiles determinan que los socios, que respondan de las deudas ilimitada y solidariamente, sean considerados también en estado de concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.