Artículo 1087 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1087.- La declaración de concurso produce, además, los siguientes efectos:
I.- Incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por la ley le corresponda;
II.- Hace que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y prendarios hasta donde alcance el valor de los bienes que lo garantiese.
III.- Impone al deudor las siguientes obligaciones:
a) De entregar todos los bienes de su propiedad, excepto los que conforme a la ley sean inalienables o no embargables; y b) De presentar, dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, un estudio detallado de su activo y de su pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores, e indicación de si estos créditos son privilegiados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.