Artículo 1088 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1088.- Podrá apremiarse al deudor para que cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo anterior y si no lo hace, el Síndico puede presentar el estudio del activo y pasivo, a que se refiere el inciso b) de la fracción III del mismo artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.