Artículo 1107 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1107.- Si el precio en que se vendieren los bienes, no bastare a cubrir todos los créditos, se reservarán los derechos de los acreedores para cuando el deudor mejore de fortuna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.