Artículo 1108 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1108.- Si después de satisfechos los créditos quedaren fondos pertenecientes al concurso, se pagarán los réditos correspondientes en el mismo orden en que se pagaron los capitales;
pero reducidos los intereses al tipo legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.