Artículo 112 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112.- Cuando fueren varios los interesados y el término fuere común a todos ellos, éste se contará desde el día siguiente al de la última notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.