Artículo 113 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- En los términos no se contarán los días en que no puedan practicarse actuaciones judiciales, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.