Artículo 1120 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1120.- La caución a que se refiere el artículo anterior debe otorgarse dentro de los primeros quince días que sigan a la aceptación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.