Artículo 1121 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1121.- Los efectos, bienes o valores que pudieran perderse, disminuir de valor o deteriorarse, o fuere muy costosa su conservación o útil su venta, podrán enajenarse con autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.