Artículo 1139 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1139.- Las partes tienen derecho para convenir el procedimiento que debe observarse, para designar las pruebas que pueden admitirse en el juicio, para señalar al Juez que deba conocer de éste y para la forma de ejecución del fallo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.