Artículo 1140 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1140.- El convenio sobre el procedimiento debe costar en escritura pública o en acta levantada ante el Juez que conozca de los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.