Código Civil estatal

Artículo 1142 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1142.- El convenio sobre el procedimiento debe contener:

I.- Los nombres de los otorgantes;

II.- Su capacidad para obligarse;

III.- El carácter con que contraen;

IV.- Su domicilio;

V.- El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido;

VI.- La substanciación que debe observarse;

VII.- Los medios de prueba que renuncien los interesados, cuando convengan en excluir alguno de los que la ley permite;

VIII.- Los recursos legales que renuncien, cuando convengan en que no sea admisible alguno de los que concede la ley;

IX.- El Juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1142 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

El convenio sobre el procedimiento debe contener: I.- Los nombres de los otorgantes; II.- Su capacidad para obligarse; III.- El carácter con que contraen; IV.- Su domicilio; V.- El negocio o negocios en que se ha de…

¿Está vigente el artículo 1142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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