Artículo 1142 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1142.- El convenio sobre el procedimiento debe contener:
I.- Los nombres de los otorgantes;
II.- Su capacidad para obligarse;
III.- El carácter con que contraen;
IV.- Su domicilio;
V.- El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido;
VI.- La substanciación que debe observarse;
VII.- Los medios de prueba que renuncien los interesados, cuando convengan en excluir alguno de los que la ley permite;
VIII.- Los recursos legales que renuncien, cuando convengan en que no sea admisible alguno de los que concede la ley;
IX.- El Juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.