Artículo 1143 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1143.- La falta de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo anterior, anula el convenio, si se alegare por alguna de las partes antes de la contestación de la demanda, o antes de la primera diligencia, si el convenio se hubiere celebrado durante el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.