Artículo 1144 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1144.- Pueden estipular el procedimiento convencional, todas las personas que tienen capacidad para comprometer en árbitros sus negocios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.