Artículo 1157 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1157.- El Juez, al dictar las providencias de aseguramiento reunirá en paquetes todos los papeles del difunto, y cerrados y sellados, los depositará en la Secretaría del Juzgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.