Artículo 1158 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1158.- También dará orden el Juez a la Administración de Correos para que le remita la correspondencia que se reciba dirigida al autor de la herencia, que depositará conforme al artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.