Artículo 1165 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1165.- El acuerdo de separación deberá denunciarse al Juez, quien dará por terminado el juicio, poniendo los bienes a disposición de los herederos; observándose lo dispuesto en el artículo 3058 del Código civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.