Artículo 1166 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1166.- Las reglas que los testadores hayan establecido para el inventario, avalúo, liquidación y división de los bienes, serán respetadas; salvo, en todo caso, el interés del fisco, y sin perjuicio de tercero.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2009)
Artículo 1166 BIS.- El juicio sucesorio por testamentaria, cuando todos los herederos sean mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas, se podrá tramitar mediante procedimiento especial ante Notario Público observando lo que establece el presente artículo y demás disposiciones aplicables a este caso:
I. En las testamentarias, el albacea, si lo hubiere, los herederos o en su caso los legatarios instituidos, exhibirán al Notario Público copia certificada del acta de defunción del de cujus, un testimonio del testamento haciendo constar el reconocimiento de la validez de éste y de sus derechos hereditarios, la aceptación de la herencia o legado, la aceptación al cargo del albacea que fue instituido por el de cujus y que va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia;
II. El Notario Público, mediante dos publicaciones hechas en el Periódico Oficial y en un diario de mayor circulación en el Estado que se efectuarán dentro del término de treinta días, dará a conocer las declaraciones formuladas por los herederos o legatarios, pidiendo informe al Director de Notarias y Registros Públicos del Estado sobre la existencia de testamento formulado por el de cujus que sea distinto al presentado por los herederos o legatarios;
III. Realizado el inventario por el albacea y encontrándose conformes con él, los herederos y legatarios, lo presentarán para su protocolización compareciendo ante el Notario Público para la firma del acta correspondiente;
IV. La partición y adjudicación de bienes se hará conforme lo haya prevenido el testador y a falta de ello, conforme lo convengan los herederos, y V. Si durante la substanciación del procedimiento especial existiera controversia, el Notario Público suspenderá su intervención y remitirá todo lo actuado al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que éste lo turne al Juzgado competente para conocer del asunto o en su caso al juez de origen que lo requiera.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Artículo 1166 TER.- Tratándose de sucesiones intestamentarias, éstas se podrán tramitar en procedimiento especial ante Notario Público, conforme lo dispone el presente artículo y demás disposiciones aplicables a este caso:
I. Derogada.
II. Derogada III. Derogada IV. Si durante la sustanciación del procedimiento especial surgiere controversia entre los interesados, el Notario se excusará de seguir conociendo de dicho procedimiento, remitiendo todo lo actuado al Tribunal Superior de Justicia del Estado para que éste lo turne al Juzgado competente para conocer del asunto, o, en su caso, al juez competente que lo requiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.