Artículo 1169 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1169.- La segunda sección se llamará "de inventarios", y contendrá, en sus casos:
I.- La solicitud en que se pida la licencia para formación de inventarios, si no estuviere ya concedida, o el escrito acompañando éstos;
II.- Los inventarios provisionales y los definitivos;
III.- Los avalúos;
IV.- Los incidentes y las resoluciones relativas a los mismos;
V.- El auto aprobatorio del inventario y avalúo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.