Artículo 1170 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1170.- La tercera sección se llamará "de administración", y contendrá:
I.- Todo lo relativo a la administración, tanto de los interventores, como de los albaceas;
II.- Las cuentas, su glosa y calificación;
III.- Los comprobantes de pago de las contribuciones y cargas hereditarias que se causen;
IV.- La resolución o resoluciones que aprueben las cuentas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.