Código Civil estatal

Artículo 1170 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1170.- La tercera sección se llamará "de administración", y contendrá:

I.- Todo lo relativo a la administración, tanto de los interventores, como de los albaceas;

II.- Las cuentas, su glosa y calificación;

III.- Los comprobantes de pago de las contribuciones y cargas hereditarias que se causen;

IV.- La resolución o resoluciones que aprueben las cuentas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1170 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

La tercera sección se llamará "de administración", y contendrá: I.- Todo lo relativo a la administración, tanto de los interventores, como de los albaceas; II.- Las cuentas, su glosa y calificación; III.- Los…

¿Está vigente el artículo 1170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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