Artículo 1171 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1171.- La cuarta sección se llamará "de partición", y contendrá:
I.- El proyecto de partición;
II.- Los incidentes que sobre él se promuevan;
III.- Los arreglos relativos;
IV.- Las sentencias;
V.- La aplicación de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.