Artículo 1174 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1174.- Si se denunciaren dos testamentarías o dos intestados, se dejará sin efecto el denunciado en último lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.