Código Civil estatal

Artículo 1175 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1175.- En los juicios sucesorios, sean testamentarios o intestamentarios, podrán los herederos, que se encuentren en el supuesto previsto por el artículo 3024 del Código civil, nombrar interventor, el cual se nombrará necesariamente en los casos a que se refiere el artículo 3027 del mismo Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1175 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

En los juicios sucesorios, sean testamentarios o intestamentarios, podrán los herederos, que se encuentren en el supuesto previsto por el artículo 3024 del Código civil, nombrar interventor, el cual se nombrará…

¿Está vigente el artículo 1175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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