Artículo 1175 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1175.- En los juicios sucesorios, sean testamentarios o intestamentarios, podrán los herederos, que se encuentren en el supuesto previsto por el artículo 3024 del Código civil, nombrar interventor, el cual se nombrará necesariamente en los casos a que se refiere el artículo 3027 del mismo Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.