Artículo 1183 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1183.- Encontrándose fuera del Estado los herederos y sabiéndose su residencia, los mandará citar el Juez por exhorto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.