Artículo 1184 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1184.- Respecto del declarado ausente, se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo, conforme a las prescripciones del título XIII, Libro II, del Código civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.