Artículo 1185 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1185.- Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos y legatarios cuyo paradero se ignore, y a los que hayan sido mandados citar en su persona, por no ser conocido su domicilio, mientras se presentan. Esta representación cesará tan luego como éstos se presenten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.