Artículo 1186 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1186.- Si el tutor o el representante legítimo de un heredero menor o incapacitado, tiene interés en la herencia, proveerá a éste el Juez, con arreglo a derecho, de un tutor especial para el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.