Artículo 1187 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1187.- La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el tutor propietario o representante legítimo tengan incompatibilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.