Artículo 1197 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1197.- En la misma denuncia o promoción, se expresará, si el autor de la herencia dejó cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales dentro del quinto grado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.