Artículo 1198 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1198.- El Juez citará a los presuntos herederos que aparecieren de la denuncia o a sus representantes legítimos, para una junta, para la que también citará al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.