Artículo 1208 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1208.- Cuando en el caso previsto por los artículos 1198 a 1201, los herederos presentes hubieren nombrado albacea y en virtud de la convocatoria de que habla el artículo 1202, se presentaren nuevos herederos que acrediten sus derechos, el Juez citará a una nueva junta para los efectos señalados en los artículos 1206 y 1207.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.