Artículo 1209 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1209.- En el caso del artículo anterior quedará sin efecto, el nombramiento de albacea hecho de conformidad con los artículos 1200 y 1201.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.