Artículo 1210 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1210.- Si los herederos interesados no se pusieren de acuerdo sobre el nombramiento de albacea, el Juez designará a éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.