Artículo 1211 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1211.- Pasados los treinta días señalados en la convocatoria sin que se presente ningún interesado en la herencia, el Juez hará el nombramiento de albacea que previene el artículo 2976 del Código civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.