Artículo 1217 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1217.- En sus casos, se observará lo que disponen los artículos 1186 y 1187.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.