Artículo 1218 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1218.- Al hacerse la declaración de herederos y el nombramiento o desconocimiento de albacea definitivo, el Juez, en el mismo auto, ordenará al ejecutor testamentario que proceda a la facción de inventarios, los que serán por regla general, extrajudiciales, para que los concluya dentro de sesenta días, contados desde el siguiente a la aceptación del albaceazgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.