Artículo 1226 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1226.- Si los bienes están situados en lugares diversos o a largas distancias, bastará para la formación del inventario, que se haga mención en él de los títulos de propiedad, si existen entre los papeles del difunto, o la descripción de ellos, según las noticias que se tuvieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.