Artículo 1227 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1227.- Respecto de los créditos, de los títulos y demás documentos, se expresarán la fecha, el nombre de la persona obligada, ante quien se otorgaron, y la clase de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.