Artículo 1246 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1246.- Aprobado el inventario por el Juez, o por consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error o dolo, declarados en sentencia definitiva, pronunciada en juicio ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.