Artículo 1259 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1259.- Cuando extrajudicialmente no se pongan de acuerdo los interesados en el nombramiento de peritos, el Juez citará aquéllos para una junta, que celebrará a más tardar dentro de seis días, bajo la conminación a los que no asistan a ella, de estar y pasar por lo que se resuelva entre los concurrentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.