Artículo 1291 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1291.- Todas las actuaciones relativas a la administración de los interventores o de los albaceas judiciales estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, a disposición de los que se hayan presentado alegando derechos a la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.