Artículo 1292 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1292.- Sea quien fuere el administrador de los bienes, se cumplirán exactamente las disposiciones de los artículos 412, 415, 416 y 3001 a 3007 del Código civil; salvo lo dispuesto en los artículos 1570 a 1572 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.