Artículo 1307 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1307.- El Juez citará para una junta, que se celebrará dentro de los diez días siguientes, durante los cuales la cuenta de albaceazgo permanecerá en la Secretaría, para que los interesados se impongan de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.