Artículo 1308 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1308.- Si todos los interesados aprueban la cuenta, el Juez los declarará obligados a pasar por lo aprobado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.