Artículo 1309 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1309.- Si algún heredero o legatario no está conforme, seguirá el incidente como está prevenido en los artículos 716 a 723 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.