Artículo 1310 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1310.- Aprobadas las cuentas, el albacea procederá a hacer la partición en los términos que dispone el Código civil y con sujeción a las reglas que para el contador se fijan en los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.