Artículo 1320 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1320.- Si antes de hacerse la partición muere uno de los coherederos dejando dos o más herederos, bastará que uno de éstos la pida; pero todos ellos deberán proceder de consuno y bajo una misma representación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.