Artículo 1321 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1321.- Respecto de la partición de los bienes de un ausente, se observará lo dispuesto en el título XIII del Libro II de Código civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.