Artículo 1322 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1322.- El albacea formará el proyecto de partición por sí mismo, o lo encargará a otra persona, de acuerdo con la mayoría de los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.